Cuando el edificio supera los 50 años
Los edificios de uso residencial vivienda con una antigüedad superior a 50 años deben disponer del Informe de Evaluación del Edificio y tenerlo inscrito en el registro correspondiente.
Para determinar la antigüedad se toma como referencia la fecha de construcción que figura en el Catastro, salvo que pueda justificarse documentalmente una fecha distinta.
El plazo para realizar y registrar el informe finaliza el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple los 50 años.